CONPYMES pide que el Reglamento contra la morosidad de la UE se apruebe antes de las elecciones europeas y entre en vigor con la máxima inmediatez

CONPYMES pide que el Reglamento contra la morosidad de la UE se apruebe antes de las elecciones europeas y entre en vigor con la máxima inmediatez

José María Torres: “Celebramos que la lucha de CONPYMES por la reducción de la morosidad empiece a dar frutos, y esperamos que la norma sea observada tanto por grandes empresas como por Administraciones Públicas”

La Confederación Nacional de Pymes (CONPYMES) ha pedido hoy que el nuevo Reglamento de la UE para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales se apruebe antes de las elecciones europeas, que serán en junio de 2024, y entre en vigor con la máxima inmediatez. Así ha reaccionado CONPYMES al anuncio de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, sobre la propuesta del nuevo Reglamento que remitirá al Parlamento para someterlo a aprobación y que será de obligado cumplimiento.

Tal y como informa la Comisión Europea en su página web, la propuesta introduce un límite máximo de pago más estricto de treinta días, elimina ambigüedades y aborda las lagunas jurídicas de la Directiva actual. El texto propuesto, afirman, también garantiza el pago automático de los intereses devengados y las tasas de compensación, e introduce nuevas medidas de ejecución y reparación para proteger a las empresas contra los malos pagadores.

Según la propuesta, cada Estado miembro designará una o varias autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento, que adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago. Asimismo, podrán imponer o iniciar procedimientos para la imposición de multas y otras sanciones y medidas cautelares a los sujetos responsables de la infracción, además de realizar inspecciones in situ sin previo aviso en el marco de sus investigaciones y exigir al deudor que ponga fin a la infracción.

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En relación a los costes de recuperación, cuando se devenguen intereses de demora, el deudor deberá abonar automáticamente al acreedor una compensación a tanto alzado por los costes de cobro, que ascenderá a una cantidad fija de 50 euros por cada transacción comercial.

El presidente de la confederación, José María Torres, ha manifestado que “celebramos que la lucha de CONPYMES por la reducción de la morosidad empiece a dar frutos, y esperamos que la norma sea observada tanto por grandes empresas como por Administraciones Públicas”.

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