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El Gobierno aprueba in extremis prorrogar el actual límite de 125.000 euros de facturación anual para continuar acogido a módulos en 2020.

Como ya ocurrió el año pasado, ha habido que esperar al último Consejo de Ministros del año para que finalmente el Gobierno haya acordado prorrogar el actual límite de facturación anual establecido en 125.000 euros para poder continuar acogido a los módulos en 2020, y en consecuencia se pospone para el año 2021 el nuevo límite de facturación de 75.000 euros aprobado en 2016 y que no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas aprobadas estos últimos años.

Como se recordará,  la regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice  en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicaría un nuevo límite inferior de 75.000 euros, que sin embargo no llegó a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando, lo que ha permitido acogerse al régimen de módulos en los tres últimos años los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.

Por ello, para permitir una nueva prórroga en 2020 del actual límite de facturación anual de 125.000 euros para acogerse al régimen de módulos, dado que dicha regulación viene establecida por ley, el Gobierno ha acordado este viernes 27 de Diciembre aprobarlo por Decreto-Ley, lo que obligará a su posterior convalidación por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de un mes.

Asimismo cabe recordar que el Ministerio de Hacienda ya aprobó a finales del pasado mes de Noviembre la Orden Ministerial  HAC/1164/2019 que establece los importes para 2020 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, manteniendo idénticos importes a los que se han aplicado este año 2019 y los años anteriores, en lo que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen, que continúa establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías y en 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.

Así la Orden establece los siguientes importes para las diferentes magnitudes de los módulos para 2020 en lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores:

  • En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos importes que los establecidos en 2018, por lo que los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:
    • Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
    • Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.
  • En el IVA, se mantienen también los mismos importes que en 2018. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:
    • Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.
    • Transporte de mercancías de residuos: 1948,64  de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo.
    • Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.