El Supremo anula una subvención de 30 millones concedida a dedo por el Gobierno a CEOE, UGT y Cepyme en 2022

El Supremo anula una subvención de 30 millones concedida a dedo por el Gobierno a CEOE, UGT y Cepyme en 2022

El Alto Tribunal considera que para la ayuda entregada en 2022 no concurrían circunstancias de excepcionalidad que impidieran una adjudicación por los cauces ordinarios


Considera que el Ministerio de Educación soslayó la Ley de Subvenciones para entregar la ayuda procedente de fondos europeos y da la razón a Conpymes

El presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, el presidente de CEOE, Antonio Garamendi y secretario general de UGT, Pepe Álvarez EUROPA PRESS

El desconcierto se ha instalado en el seno de los órganos de dirección de CEOE, Cepyme y UGT tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo que ha anulado una subvención directa concedida por parte del Gobierno a las tres organizaciones en diciembre de 2022 por valor de 30,6 millones de euros al considerar que el Gobierno no llevó a cabo la adjudicación por los cauces oportunos al no realizar una convocatoria pública. El fallo, más allá, resulta especialmente contundente al considerar la alta importancia de esta adjudicación por parte del Gobierno al tratarse de dinero procedente de los fondos europeos Next Generation para formación para el empleo y al hacerse eco de un informe del interventor del Ministerio de Educación y Formación Profesional que desaconsejaba la entrega de estas ayudas.

Concretamente, el fallo del Supremo estima el recurso planteado por la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes) y anula el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones «al no haberse acreditado circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones». Por lo que la justicia entiende que la invocación que hace el Real Decreto a la crisis del Covid y a la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones «no tiene justificación en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas».

Respecto a ese incumplimiento de los trámites establecidos en la Ley General de Subvenciones, el Alto Tribunal señala que «no hay constancia» de la acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública a que se refiere el artículo 47 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 3 de diciembre, por el que se apruebas medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

«Así, como bien destaca la parte recurrente, no cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, más de 30 millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical», apunta la sentencia.


Publicado en ABC

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