Saltar al contenido

El TSJ de Madrid confirma que el 25 de septiembre dictará sentencia sobre la resolución de la DGT que establece los desvíos obligatorios de los camiones a la autopista de peaje AP-68 en la Rioja

Como se recordará, a principios del mes de Diciembre de 2017 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017 por la que se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68, en concreto, más de 150 kilómetros de carreteras a su paso por la Comunidad Autónoma de la Rioja, afectando principalmente a los miles de transportistas que utilizan habitualmente dicha ruta para las conexiones entre el Noroeste y el Este peninsular.

Frente a ello, FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente la Resolución de la DGT ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para conocer de dicha Resolución administrativa. Los motivos fundamentales en que se basaron dicha impugnación  por parte de las asociaciones de transportistas fue considerar que la misma carecía de fundamentación jurídica ni de informes o datos estadísticos sobre congestión de tráfico o seguridad vial que avalaran tal medida. En relación a dicha impugnación judicial, el TSJ ha dictado una providencia por la que notifica a las partes que, una vez concluidos todos los trámites procesales, se acuerda señalar para votación y fallo del recurso el próximo 25 de septiembre.

En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Supremo a principios de este mes de Julio  declaró nulo el Decreto que establecía las bonificaciones de hasta el 75% en función del trayecto recorrido, destinadas a paliar parcialmente los perjuicios ocasionados a los transportistas por dicha medida restrictiva, por lo que se una vez que la sentencia se publique en el BOE quedarán sin efecto las referidas bonificaciones. A este respecto, según la información facilitada desde el propio órgano judicial a FENADISMER, ninguna de las partes personadas en el procedimiento sorprendentemente no han solicitado aclaración alguna sobre el contenido del fallo, pese a que tanto la propia sentencia como la nota de prensa publicada por el Consejo General del Poder Judicial presentan dudas interpretativas sobre el alcance de la misma.