Como ha venido informando FENADISMER, a fecha de hoy el Gobierno aún no ha procedido a aprobar la prórroga del actual límite de facturación anual establecido en 125.000 euros para poder acogerse a los módulos en 2020, por lo que tal acuerdo debería adoptarse en el próximo Consejo de Ministros que tendrá lugar este viernes 27 de Diciembre a través del correspondiente Real Decreto-Ley. De no ser así, la última prórroga aprobada in extremis en Diciembre del pasado año por el actual Gobierno sería la última y, en consecuencia, entraría en vigor a partir de 2020 el nuevo límite de facturación de 75.000 euros aprobado en 2016 y que no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas aprobadas estos últimos años.
Como se recordará, la regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicaría un nuevo límite inferior de 75.000 euros, que sin embargo no llegó a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando, lo que ha permitido acogerse al régimen de módulos en 2017,2018 y 2019 los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.
En todo caso, ante la previsible desaparición definitiva en los próximo años del régimen de módulos, desde FENADISMER viene planteándose a los sucesivos Gobiernos la aprobación de una Plan de medidas para una fiscalidad más justa para los autónomos, basado en la neutralidad impositiva hacia el colectivo de autónomos y a su vez en el establecimiento de medidas tributarias que fomenten una mayor cotización de los autónomos a la Seguridad Social, a través de una política racional de deducciones, así como de la equipraración de los tipos impositivos de las que disfrutan actualmente las empresas societarias.
En este sentido, la propia Agencia Tributaria ha venido destacando esta situación de agravio en nuestro colectivo en función de la tributación de su actividad económica, como así consta en su Estadística anual denominada “Rendimientos de actividades económicas”, en la que se analizan y comparan los principales datos sobre tributación de las actividades económicas de los autónomos en los regímenes de estimación objetiva y de estimación directa. Así, la propia Estadística pone de relieve la importante diferencia existente en el tipo de tributación efectivo entre ambos colectivos: así mientras los autónomos en módulos tributan tan sólo al 7’27%, por contra a los autónomos acogidos a estimación directa, al que están acogidos más de un 60% del colectivo, se les aplica un tipo efectivo atribuible del 20’83% de media en el conjunto de sectores económicos acogidos a dicho régimen de estimación directa.