Peticiones de la Plataforma Pymes al Ministro de Seguridad Social: “Un Recargo de Prestaciones accesible y en línea con Europa”

Peticiones de la Plataforma Pymes al Ministro de Seguridad Social: “Un Recargo de Prestaciones accesible y en línea con Europa”

Un Recargo de Prestaciones accesible y en línea con Europa

  1. El Problema.

El recargo de prestaciones se remonta a la primera ley española sobre accidentes de trabajo del año 1900, con sucesivas modificaciones en el último siglo. En resumen, esta figura impone un pago adicional y único a la Seguridad Social por parte de la empresa que ha sufrido un accidente laboral imputable a fallos en su sistema de prevención.

En 2018, el importe medio del recargo de prestaciones fue de 150.000 € en España, afectando a unas 4.000 empresas, sobre todo pymes en sectores intensivos en mano de obra, como la construcción, los áridos, los trabajos forestales, etc. Las empresas deben asumir este pago de forma inmediata, incluso sin haber agotado la vía contenciosa, poniendo en riesgo su liquidez y continuidad.

  1. La Solución.

En Europa apenas existe el concepto del recargo de prestaciones y, en cualquier caso, no adquiere el carácter punitivo y oneroso que tiene en España. En Francia, la Seguridad Social no exige el pago inmediato de la indemnización, sino que se repercute sobre la empresa responsable en el tiempo en forma de penalización (“malus”) sobre sus cuotas a la Seguridad Social. En Alemania y otros muchos países, la legislación permite asegurar esta contingencia con empresas privadas.

  1. La Petición.

Para alinear nuestra normativa con Europa y evitar el cierre de pymes, la Plataforma Pymes reclama que el recargo de prestaciones pierda su carácter punitivo,

  • repercuta la eventual indemnización sobre las futuras cuotas a la Seguridad Social de la empresa responsable (como en Francia) y
  • permita su seguro privado de forma voluntaria, como ocurre en toda Europa, eliminando la contradicción actual entre la Ley General de la Seguridad Social (que parece prohibir el seguro) y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (que lo admite).
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